Algunos cambios del nuevo Código Civil y Comercial, en la vida cotidiana.
Un nuevo Código Civil y Comercial era más que necesario, la sociedad se merecía un nuevo texto que actualice la regulación de nuestra vida cotidiana. Sucede que mucha agua ha corrido debajo del puente, y en especial, en los últimos años. Aunque según algunos juristas, abogados, escribanos y legisladores, la reforma tiene varios artículos que son confusos, y consideran que en varios aspectos habrá más contratiempos que soluciones.
La Abogada María Celina Arán nos brinda un detalle de algunos de los principales puntos que fueron modificados en cuanto a las relaciones de familia en el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994 y modificado por el nuevo cuerpo normativo que entró en vigencia el pasado 1 de agosto de 2015 y está conformado por 2671 artículos.
Menores de edad y adolescentes
Tienen derecho a ser escuchados ante un juez en procesos que los involucren. En situaciones de conflicto con sus representantes legales, pueden intervenir con asistencia letrada propia. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.
Nombre y apellido
A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. Se puede elegir el apellido del padre, de la madre o de ambos, en cualquier orden. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la composición de apellidos que lleva el primer hijo. Ya no se habla de padres sino de «vínculos filiales» y no se puede tener más de dos.
Matrimonio
Se incorpora el matrimonio igualitario. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y de «mutuo respeto». En cambio, se deben asistencia y alimentos. Se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año ante escribano.
Divorcio
Desaparecen los plazos y las causas. Alcanzará con que uno de los dos decida romper el vínculo. En dicho caso, deberá elaborar una propuesta y presentarla ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etc.
Uniones convivenciales
La ley reconoce derechos a las parejas aunque no inscriban la convivencia ni firmen un acuerdo. La misma se puede acreditar por cualquier medio. No hay derechos sucesorios. En caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir sobre la vivienda familiar, hasta atribuyéndola a quien no es el titular, teniendo en cuenta especialmente si hay niños.
Protección de la vivienda
Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja. Tampoco se podrá disponer unilateralmente de los bienes muebles que equipen la vivienda familiar.
Hijos
Se reemplaza el concepto de «tenencia» de los hijos, por el de «cuidado»; el de «patria potestad», por el de responsabilidad parental; el de padre o madre, por “vínculo filial”; el régimen de visita, por “sistema de comunicación”. Aparece el criterio de «voluntad procreacional», según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo (incluye el concepto de hijo afin y trae consecuencias en cuanto a la fertilización asistida)
Alimentos
Se puede reclamar la cuota alimentaria a los ascendientes (abuelos) en el mismo juicio en el que se demanda al progenitor. Se pueden reclamar los alimentos atrasados (anteriores a la demanda) mediante reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
Reproducción asistida
Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que justifique las razones por las que quiere conocer esa información.
Adopción
Sólo serán válidas las adopciones de aquellos inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. Se prohíben las entregas directas y que las guardas de hecho terminen en una adopción.
Hijos afines
Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones (colegios, hospitales). Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.
Fin del maltrato
Se prohíbe expresamente el castigo físico o psicológico de los hijos en todas sus formas.
Responsabilidad Civil
Se amplían los posibles reclamantes de daño moral para los casos de víctimas con gran discapacidad. Se incorporan los rubros de daño a la salud psicofísica y al proyecto de vida. Se prevee la acción preventiva de daños.
Herencia
Aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Enfermedad irreversible o estado terminal. En estas circunstancias, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.
Directivas médicas anticipadas
Las personas puede anticipar órdenes y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Las directivas que impliquen prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Buenas noches quería comentar mi pareja hace casi 2 años se separó.tuvo una hija con su ex pero ella tenía 2 hijas q su papá estaba fallecid.vivieron 3 años juntos.mi pregunta es corresponde pasarle cuota alimentaria??a las dos hijas de ella??ella dice que va a reclamarle se puede?
Va dar lugar a la polémica http://goo.gl/w1WQvp