Revocaron el sobreseimiento a las hermanas Novello
Caso Mellizos. Juez Anuló el Falló de Minetti Respecto al Sobreseimiento de las Hermanas Novello y sus Respectivas Parejas.
Liliana Montenegro asegura haber recibido ésta imagen en su celular, desde un número extraño, el pasado mes de Febrero de 2015, y sostiene que interpreta que alguien quiere darle algún tipo de mensaje. Montenegro sostiene que los bebés de la imagen son sus hijos.
En la audiencia que tuvo lugar el pasado miércoles 22 en la ciudad de Rosario, sobre el caso del Robo de Bebés denunciado en Junio del 2014 por Liliana Montenegro, el Juez Penal de la Cámara de Apelaciones de Rosario, Dr. Llaudet Maza, resolvió revocar el sobreseimiento dictado en la causa en la que se investigaba la presunta sustracción, retención y ocultamiento de mellizos, que habrían nacido en condiciones de clandestinidad el 13 de julio de 2014 en la ciudad de Casilda y de este modo continuarán realizándose las medidas probatorias pendientes, que en su momento dispuso la Fiscalía. Quedando entonces sin efecto la resolución dispuesta por la Dra. Minetti donde sobreseía a las hermanas Andrea y Mariana Novello y sus respectivas parejas Germán Sarvucci y Luis James.
El Juez otorgó un plazo de 45 días para que se agreguen pruebas que habían quedado desestimadas por la Jueza Minetti luego de otorgar el “sobreseimiento” a los imputados.
Respecto del accionar de la Jueza Minetti para con los imputados, el Juez Llaudet Maza expresó que los recursos usados por la Jueza en el sobreseimiento fueron planteos dogmáticos que no correspondían a esta etapa, y que además Minetti adelantó opinión.
Por otra parte Llaudet Maza también manifestó que no estaba agotada la línea de investigación, y que el código plantea como mínimo seis meses de trabajo e investigación y en esta oportunidad la Jueza había otorgado el sobreseimiento tan sólo a los cuatro meses de iniciada la causa.
El 9 de diciembre de 2014, la Dra. Minetti, Jueza Penal del Distrito Judicial N° 7, había dictado el sobreseimiento de los imputados. Tanto la Fiscalía, representada por las Dras. Marianela Luna y Lorena Aronne como el querellante, apelaron dicha resolución. La Fiscalía en ese momento apeló y destacó que, un sobreseimiento a 4 meses de formulada la denuncia, no era pertinente dado que la investigación no estaba agotada y faltaban realizarse múltiples medidas tendientes a acreditar los extremos de su teoría del caso, y que contaban con plazos legales para realizarlas. En la audiencia del 22 de abril de 2015 el Dr. Llaudet entendió que el dictado del sobreseimiento fue una impropia e improcedente intromisión de la jurisdicción en la acción con la consecuente alteración de las reglas del acusatorio y del contradictorio. Es decir que, existiendo medidas por realizarse, la Jueza de Primera Instancia debió rechazar el pedido de sobreseimiento de la Defensa de los imputados, sólo porque no se había agotado la compleja investigación que la Fiscalía válidamente había desplegado en ese momento. El Magistrado dispuso que la Fiscalía, en un plazo de 45 días corridos, agote las medidas probatorias que no se hallaren cumplidas a la fecha, y/o formule la acusación y/o disponga el archivo fiscal y/o requiera prórroga por igual plazo y por única vez para finalizar las medidas. En virtud del sobreseimiento dictado, los imputados seguirán vinculados al proceso, aunque en estado de libertad.
Tras la lectura del fallo se dio por terminada la audiencia al no haber objeción alguna.